Todo lo que necesitas saber sobre fiduciarias y fideicomisos en la Republica Dominicana

FIDEICOMISO

​El Fideicomiso es un acto jurídico mediante el cual una o varias personas entregan bienes o derechos a una entidad fiduciaria para crear un patrimonio separado que será administrado por esa entidad para beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes.

 

Características del Fideicomiso

 

  • No tiene personalidad jurídica (aunque sí es un contribuyente).
  • Puede servir a cualquier propósito legal.​
  • Se presume irrevocable.
  • Contiene bienes de cualquier naturaleza.
  • Constituye un patrimonio separado.
  • Se constituye por escrito y ante notario.
  • Posee un régimen de publicidad registral que lo hace oponible a terceros.

 

Tipos de Fideicomiso

 

La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana establece como principales tipos de fideicomiso, sin ser limitativos, los siguientes:

 

  • Fideicomiso de Planificación Sucesoral: este es el tipo de fideicomiso en el que el fideicomitente designa a un fiduciario para que, a su muerte el fiduciario reciba en calidad de propiedad fiduciaria todo o parte de sus bienes, quien se obliga a ejercerla en favor del beneficiario que se ha designado.


  • Fideicomiso de Inversión: es el fideicomiso que tiene como finalidad principal la inversión o colocación de sumas de dinero a cualquier título, de conformidad con las instrucciones contenidas en el acto constitutivo.


  • Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario: son los fideicomisos cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.


  • Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos: se trata de un fideicomiso con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.


  • Fideicomiso en Garantía: es aquel acto jurídico por el cual el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria de uno o más bienes al fiduciario, para garantizar con ellos o con sus frutos, la realización de una o determinadas obligaciones a cargo del fideicomitente o de un tercero.​


  • Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y Educativos: se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios culturales, tales como: Museos, La promoción y fomento de la educación, La ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros.


  • Otros tipos de fideicomisos: se puede crear cualquier tipo de fideicomisos, siempre y cuando el objeto del mismo no sea contrario a las disposiciones que establece la legislación dominicana.


​¿Quiénes intervienen en el Fideicomiso?


​Fideicomitentes: Son las personas que transfieren bienes o derechos para conformar un patrimonio separado que se denominará patrimonio fideicomitido.


  • Pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Deben tener capacidad legal para disponer de los bienes y derechos objeto del fideicomiso.
  • Pueden ser entidades de derecho público y de derecho privado.
  • Los fines que busca deben ser lícitos. ​​


FIDUCIARIA

​​​​​​​​​​Las ​fiduciarias y la ciudadanía en general pueden obtener información sobre el Fideicomiso y el Bono de Vivienda.

Las fiduciarias son entidades jurídicas constituidas por ley cuyo propósito exclusivo es fungir como administrador de los bienes o derechos que recibe del fideicomitente para la creación de un patrimonio separado. Las obligaciones del fiduciario surgirán fundamentalmente de lo que estipule el contrato de fideicomiso. ​

Las principales obligaciones del fiduciario son:
  • Manejar y mantener los bienes separados de los suyos y de los fideicomisos que administre.
  • Rendir cuentas al fideicomitente o fideicomisario, según corresponda.
  • Administrar con prudencia, diligencia y cuidado, los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.
  • Disponer de los bienes y ceñirse al contrato en su administración.
  • Transferir los bienes del fideicomiso a quien corresponda.
  • Defender los bienes del fideicomiso.
  • No garantizar resultados o rendimientos.
  • No delegar sus funciones.
  • No apropiarse del fideicomiso.
  • No realizar actos en beneficio de sus administradores.

 

Estas sociedades deben registrarse e informar sobre el inicio de sus operaciones a la DGII, de acuerdo a ​​los siguientes tipos:

  • Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y otras entidades de intermediaciones financieras autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria. Estas sociedades, en el ejercicio de su función fiduciaria, se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
  • Sociedad fiduciaria de uso exclusivo, que no pertenezcan a un grupo financiero, se encuentra bajo la supervisión de la DGII.​
Suscríbete

Suscribete a nuestro boletín de noticias para recibir las últimas notificaciones de todo lo que publicamos por aquí.